viernes, 16 de febrero de 2007

Derechos para los homosexuales


Escudo de Colombia
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Derechos para los homosexuales


Sólo resta esperar que los temores que existen sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional piense declarar ajustado a la ley el matrimonio y la adopción de hijos sean infundados.
Aparte de los derechos tradicionales que como personas y ciudadanos tienen los homosexuales en Colombia, razón por la cual no puede haber discriminación alguna sobre ellos, la jurisprudencia les acaba de reconocer un importante logro: los derechos patrimoniales entre las parejas del mismo sexo, no sólo en casos de muerte sino también en los de separación, siempre y cuando demuestren haber tenido una convivencia por más de dos años.
La decisión tomada hace una semana por la Corte Constitucional tras una demanda contra la Ley 54 de 1990 que les dio a las parejas en unión libre los mismos derechos que a las unidas bajo el vínculo del matrimonio, es un paso trascendental que se da en cuanto a la libertad de asociación o de convivencia de las personas y permite, según los preceptos constitucionales, el libre desarrollo de la personalidad.
En esos términos, hoy es aceptable que una mujer o un hombre que habiendo convivido durante varios años con una pareja de su mismo género tengan la posibilidad de reclamar los bienes que ambos adquirieron durante su convivencia, en caso de que haya separación o que se registre la muerte de su compañero o compañera, es decir que pueden alegar unión de hecho para efectos civiles.
Se trata de un triunfo de la comunidad gay y de quienes han abogado en los últimos años por la libertad de la persona y por un tratamiento igualitario y sin discriminaciones, ya que en el país históricamente sucesiones o derechos sobre bienes patrimoniales sólo se habían reconocido a cónyuges o compañeros permanentes de parejas heterosexuales o a los hijos de éstas.
Si bien con dicho fallo se supera una de las confrontaciones de más difícil discusión y aceptación en la sociedad colombiana, las alertas permanecen encendidas pues muchos sectores consideran que con ello ha quedado abierta la puerta a la aceptación legal del matrimonio entre parejas homosexuales, lo que a su vez abriría la posibilidad de que esas sociedades conyugales busquen la manera de adoptar hijos.
Tiene mucho contenido de justicia que a las parejas gay se les reconozca el estatus civil de unión libre, pues es la única manera de que quienes han compartido parte de su vida, porque esa fue su decisión, no queden abandonados y sin ningún derecho legal sobre bienes cuando hay separación o muerte de uno de los dos. Seguirá, muy probablemente, que se les reconozca el derecho a afiliar a la seguridad social al compañero permanente, lo cual también es justo.
Otra cosa es que se vaya a pretender darle validez marital a dicho vínculo pues sería ir en contra de los preceptos históricos, sagrados y sociales, y de la misma naturaleza, que establecen que el matrimonio se da entre el hombre y la mujer, y que los hijos, que son el complemento por excelencia de la familia, son el resultado de ese compromiso.
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La Corte Constitucional ha dado pues un paso importante en este tema, sólo resta esperar que los temores que existen sobre la posibilidad de que esta alta corporación piense declarar ajustado a la ley el matrimonio y la adopción de hijos sean infundados, pues ello representaría un duro golpe a la esencia de la familia.

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