jueves, 28 de junio de 2012

Los transexuales vascos dispondrán de una documentación provisional hasta lograr su DNI definitivo

El Parlamento aprueba la Ley de reconocimiento de este colectivo








VITORIA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) 

El Parlamento vasco ha aprobado la Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, que establece la posibilidad de que las administraciones vascas otorguen una documentación provisional a las personas que se han cambiado de sexo y que todavía no han conseguido cambiar su Documento Nacional de Identidad (DNI). 

El debate sobre la ley ha coincidido con la celebración del Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transexual), y ha sido seguido desde la tribuna de invitados por varias asociaciones de estos colectivos. 

Con la aprobación de esta normativa en el pleno de la Cámara que se celebra este viernes, Euskadi se convierte, después de Navarra, en la segunda comunidad autónoma que aprueba una ley de este tipo. El grueso del texto ha sido aprobado por unanimidad, aunque el PP no ha apoyado algunos artículos contra los que había presentado enmiendas. 

La consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta, que ha defendido la ley en el Parlamento, ha subrayado que este es un paso importante para "apuntalar" los derechos sociales en un momento en el que la crisis económica está siendo usada como "excusa" por algunos sectores para ir en contra de los mismos. 


UNIDAD DE REFERENCIA 

La ley vasca pretende dotar de cobertura jurídica a la unidad específica para el tratamiento de estas personas que existe en el Hospital de Cruces (Bizkaia). De esa forma, establece que se deberá regular reglamentariamente una unidad de referencia en el ServicIo Vasco de Salud-Osakidetza para la atención médica, psicológica o sexológica de las personas transexuales. 

Esta unidad debe encargarse de definir el proceso a seguir en cada caso, conforme a las circunstancias personales, el estado de salud y los deseos personales de la persona que acuda a ella. La normativa establece una interpretación más amplia de la transexualidad que la ley estatal. La ley vasca establece que se entenderá por transexual a quien haya procedido o esté en proceso de rectificación de la mención de sexo en el Registro Civil. 

Además, reconoce como transexual a la persona que acredite que "carece de trastornos de personalidad que la induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, mostrando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto". 

También serán reconocidas como transexuales las personas que, con la acreditación médica pertinente, presenten una "disonancia estable y persistente, durante al menos seis meses, entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia". 


INTEGRACIÓN 

La ley contempla que se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que los transexuales cuenten, mientras dure el proceso de reasignación de sexo, con documentación administrativa "adecuada", para favorecer "una mejor integración" durante dicho proceso, de forma que se evite "situaciones de sufrimiento o discriminación". 

En el mismo artículo, se indica que las administraciones vascas deberán eliminar de sus archivos toda referencia a la identificación anterior de la persona que haya cambiado de sexo, así como cualquier dato "que haga conocer su realidad transexual", con la excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial que conste en Osakidetza. 

El PP se ha opuesto a algunos de los contenidos de la ley, como el relativo a la regulación reglamentaria de la unidad de referencia, y ha lamentado que no se hayan "tenido en cuenta" sus propuestas a determinados de los apartados de la norma.

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