sábado, 21 de julio de 2012

Navarra; El Defensor pide a Salud que avale la reproducción asistida de mujeres solas o con pareja homosexual


La Unidad de Reproducción Asistida, ubicada en el antiguo Virgen del Camino. (Patxi Cascante)








Alega una aplicación restrictiva de la norma y una discriminación por orientación  sexual.
Destacan que el derecho a procrear no está ligado con la familia y que la ley avala el matrimonio entre el mismo sexo.


ANA IBARRA - Sábado, 21 de Julio de 2012 

PAMPLONA. Dos resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra, fechadas en marzo de este año, recomiendan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que autorice la reproducción asistida a dos mujeres, una en solitario y otra con pareja homosexual, a las que se denegó la asistencia de este servicio público por no reunir los requisitos legales. Una de las quejas de enero provino de una pareja de mujeres que acudieron a su ginecólogo para solicitar un proceso de inseminación artificial. Les remitieron a las oficinas de la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Virgen del Camino y allí solicitaron la denegación por escrito, a lo que se les respondió que, para ello, era preciso que hicieran la petición también por escrito. Presentaron instancia el 15 de septiembre del 2011 y, en el momento de presentar la queja, todavía no habían recibido respuesta. La pareja esgrime que el trato recibido no fue el "adecuado por ciertas frases en las que, entre otras cosas, se les calificó de caprichosas". Alegan además que en otras comunidades cubren estos casos, y consideran que tienen el mismo derecho que cualquier otra ciudadana navarra a ser inseminadas ya que existe una Unidad de Fertilidad especializada. La Defensoría solicitó un informe al departamento de Salud del Gobierno foral donde se alude al Real Decreto 10030/2006, que recoge la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, en un anexo, la reproducción humana asistida, "exigiéndose que haya diagnóstico de esterilidad o indicación clínica establecida". Salud entiende que, al tratarse de un matrimonio formado por dos mujeres, no puede decirse que "tengan problemas de fertilidad, únicamente evaluable cuando hay una pareja heterosexual que intenta tener descendencia y no puede". En cambio, a juicio de la Defensoría, no hay problemas de fertilidad, pero no puede hacerse "una interpretación puramente literal del anexo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud", ya que "no se puede obviar una evidente realidad social, cual es la existencia de matrimonios del mismo sexo que desean tener un hijo y que acuden al sistema sanitario público para poder optar a un tratamiento de fecundación in vitro". El matrimonio del mismo sexo se encuentra amparado por el artículo 44 del Código Civil, y "si no cabe discriminar negativamente a la mujer que no puede tener hijos en el matrimonio entre hombre y mujer so pretexto de que ésta puede tenerlo con otro hombre, tampoco cabe discriminar negativamente a la mujer que no puede tener hijos en el matrimonio entre mujer y mujer so pretexto de que es fértil si se relaciona fuera del matrimonio". Asimismo, la ley 3/2007, que adiciona la norma 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, a las parejas que biológicamente no pueden tener hijos comunes les "reconoce" la posibilidad de adoptar o que una de las integrantes del matrimonio acuda a técnicas de reproducción asistida. Denegar esta solicitud constituye una "evidente discriminación por razón de la orientación sexual, vetada por el artículo 14 de la Constitución". Se alude también al artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


LEY DEL 2006 En el segundo caso, la demandante comenzó con su pareja heterosexual un proceso de inseminación artificial financiado por el SNS. Posteriormente, se quedó sin pareja pero desde los servicios sanitarios le informaron que no podía continuar sóla salvo que acudiera a la vía privada, lo que ella considera "injusto". La Defensoría recuerdan que la Ley 2006 de Técnicas de Reproducción Asistida establece que toda mujer mayor de 18 años podrá acogerse a estas técnicas "con independencia de su estado civil y orientación sexual". Jurídicamente, recuerda, las mujeres pueden acceder a la maternidad "sin necesidad de que su estatus esté legitimado por un determinado vínculo jurídico, ni por la presencia o el concurso de un hombre". La procreación, incluidas las técnicas de reproducción asistida, es un derecho de titularidad individual "toda vez que el derecho a procrear no está ligado con la familia", señala. En la Cartera de Servicios se incluye la reproducción asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad, "la situación en la que se encuentra la autora de la queja" y por la que fue tratada cuando tenía pareja. Ser madre soltera o o sin pareja es una "realidad socia". Por lo tanto, supone una interpretación "restrictiva" de la legislación y una "discriminación" de la Constitución. Cabe recordar que Navarra excluye de estos tratamientos con cobertura pública a mujeres mayores de 40 años y sin pareja masculina, con independencia de que estén sólas o con una relación homosexual, aclara Jesús Zabaleta, de la Unidad de Reproducción, quien recuerda además que el varón se compromete con los hijos que nazcan y tiene que firmar un consentimiento de esta vinculación. Este tipo de casos, de mujeres solteras o con pareja homosexual, no llegan a la consulta al no ser "un derecho". Añade no obstante que el marco legal es muy amplio y en el ámbito privado basta con ser mayor de 18 años y estar sana para acceder a la reproducción asistida.

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