domingo, 17 de febrero de 2013

El Tribunal Constitucional estudia si los homosexuales no casados pueden tener pensión de viudedad









Revisará si cabe concederla a un gay que convivió con su pareja durante 40 años y la reclama basándose en el derecho a la igualdad

El Tribunal Constitucional revisará si cabe conceder la pensión de viudedad a un homosexual que convivió con su pareja durante 40 años y que reclama ese cobro basándose en el derecho a la igualdad y en que, en el momento en que se pidió la retribución, no existía el matrimonio entre parejas del mismo sexo. La clave de la cuestión es que, antes de que existiera el matrimonio homosexual (aprobado en 2005) no era posible para las parejas del mismo sexo encontrarse en la situación prevista por la Ley General de Seguridad Social (LGSS) para poder acceder a la pensión de viudedad.
Esto podría vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de esas personas recogido por la Constitución, contempla el alto tribunal, que podría anular la norma por esa razón. Así, en una reciente resolución a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad, por iniciativa propia y dentro de un procedimiento de amparo, contra el artículo de la LGSS que regula la pensión de viudedad para los cónyuges supervivientes y que contempla el requisito de la existencia de matrimonio. La Seguridad Social denegó la pensión a Arturo F.L., quien convivió por cuarenta años con Manuel A.G., que murió en agosto de 2002, cuando tenía la condición de pensionista de jubilación.
Su pareja pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad, amparándose en la analogía de su situación con la prevista por el artículo 174 de la citada Ley de la Seguridad Social, pero ésta le fue denegada, "al no acreditar el solicitante matrimonio con el fallecido". Arturo recurrió al Constitucional solicitando su amparo porque consideraba que se había vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación, previsto en la Constitución. El recurrente argumentaba que, dado que no existía "la posibilidad legal de contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo" cuando convivió con su pareja, nunca pudieron encontrarse en la situación legal que prevé el artículo 174 de la LGSS y que concede la pensión al cónyuge que haya enviudado.
Esta norma, dice el recurso, establece "una diferencia de trato entre miembros supervivientes de uniones estables según haya existido o no vínculo matrimonial, independientemente de la duración de la convivencia, la situación de necesidad o el desequilibrio económico causado por el fallecimiento". El TC asume que cabe cuestionarse la constitucionalidad o no de esa norma porque "al no existir" antes de la ley la posibilidad legal de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, las parejas estables homosexuales nunca podrían encontrarse en la situación legal prevista por esa norma.
Esto "podría suponer una discriminación en razón de la orientación sexual del solicitante", una discriminación que, de finalmente ser apreciada por el alto tribunal, resultaría contraria a la Constitución e invalidaría la norma en virtud de la cual se negó la pensión a Arturo F.L. El auto en el cual el TC se plantea la inconstitucionalidad de la citada norma cuenta con el voto particular contrario a la resolución del magistrado Andrés Ollero.

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